Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235511
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 31
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. INTEGRACION DE LA MODALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 31
No importa que los que hayan pactado la venta fueran otras personas y no el inculpado; que el propietario del enervante fuera otra persona, así como que a quien se detuvo transportando el estupefaciente fuera un tercero, pues esas circunstancias no relevan de responsabilidad al propio inculpado, si éste se enteró de que el objeto del traslado de la droga era su venta y a pesar de ello se preocupó por llevar al transportista hasta el sitio en que fue cargado el vehículo. Consecuentemente, la conducta del agente no encuadra en la de un encubridor, sino en la de un colaborador, que con sus actos fue factor directo para la consumación del tráfico.
Precedentes
Amparo directo 3266/74. Santos Padilla Gutiérrez. 24 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 45, Segunda Parte, página 42, "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y POSESION NO CONFIGURADA.".