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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 32
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. ABSORBE A LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 32
Si se le entregó al acusado la droga para su transportación de una a otra ciudad, y su conducta delictuosa se limitó a dicha transportación, sin que aparezca demostrado en autos que la repetida posesión hubiera estado desvinculada de la indispensable para su traslado, en tales condiciones, la transportación que consistió en llevar la droga de una ciudad a otra, absorbe por lógica a la posesión.
Precedentes
Amparo directo 287/75. Alejandro Ramírez Molina. 10 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 76, página 55. Amparo directo 5223/74. Rodolfo Robles García. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 69, página 44. Amparo directo 1798/74. Carlos Humberto Dávila Téllez. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 64, página 35. Amparo directo 5345/73. Roberto Naranjo y Amada. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 60, página 21. Amparo directo 3519/73. Jesús Osuna Iribe. 6 de diciembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 47, página 45. Amparo directo 3399/72. Rubén García Oliva. 23 de noviembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 70, página 34, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION.".
Volumen 67, página 37, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION QUE NO ABSORBE A LA TRANSPORTACION.".
Volumen 56, página 63, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.".
Volumen 55, página 55, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. ALCANCE PENAL DEL TERMINO.".
Volumen 54, página 77, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. NO SE SUBSUME EN LA POSESION.".
Volumen 54, página 57, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION CONFIGURADA Y NO TENTATIVA.".
Volumen 47, página 43, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y TRANSPORTACION DIFERENCIADAS.".
Nota:
En el Volumen 76, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. CASO EN QUE ABSORBE A LA POSESION.".
En el Volumen 69, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. QUE SE SUBSUME EN LA POSESION.".
En el Volumen 64, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA TRANSPORTACION. CASO EN QUE SE SUBSUME EN LA POSESION.".
En el Volumen 60, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION, POR EXCEPCION.".
En el Volumen 47, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y POSESION NO CONFIGURADA.".