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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 33
TOXICOMANOS. EXCUSA ABSOLUTORIA. ES INEXACTO QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION HAYA DECIDIDO CUAL ES LA CANTIDAD DE DROGA CUYA TENENCIA SE AUTORIZA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 33
Esta Suprema Corte de Justicia no autoriza posesión de cantidad alguna de estupefaciente. Lo que sucede es que a virtud de la mecánica del juicio de garantías, se decide en cada caso concreto si un determinado quejoso, acusado únicamente de delito contra la salud en la modalidad de posesión, quejoso cuya toxicomanía está plenamente acreditada, queda o no bajo el supuesto de la excusa absolutoria consignada en la ley, pero ello no significa que la Suprema Corte autorice dicha posesión.
Precedentes
Amparo directo 5148/74. María Heriberta Liberto. 25 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.