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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 14
ARMAS DE FUEGO NO REGISTRADAS, PORTACION DE. INTEGRACION DEL DELITO (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 14
Con relación a la figura descrita y sancionada en los artículos 81 y 82 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (portación de arma de fuego no registrada), es de afirmarse que, atenta la finalidad de la ley, debe darse a la expresión "portar" un contenido extensivo, es decir, que va más allá del puramente gramatical, ya que siendo la portación de un delito de peligro, el bien jurídico resulta afectado por el hecho de que alguien, sin los requisitos de ley, tenga dentro de su ámbito material inmediato el arma de referencia. Con una interpretación en la que se recurriera únicamente al dato de orden lingüístico, se llegaría a sostener que está fuera de la hipótesis legal quien lleva el arma no registrada al alcance de su mano sobre el asiento del vehículo en que viaja, y que no hay portación por el hecho de no llevarla sobre su cuerpo. A la interpretación de la ley se llega mediante el auxilio de datos de orden lingüístico (gramatical), lógico, teleológico y sistemático. Si alguien lleva consigo y dentro de su esfera material inmediata el arma, está dentro de la hipótesis legal. Si la lleva fuera de su alcance inmediato, no habrá la portación, como sería el caso de llevarla dentro de lo que se conoce en nuestro medio como "cajuela", que en la mayoría de los vehículos está colocada en la parte trasera y que debe ser abierta descendiendo del vehículo; en ese caso, habrá posesión del arma, pero no portación.
Precedentes
Amparo directo 28/75. Mario Alberto Flores Ontiveros. 13 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Segunda Parte, página 16 tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS PORTACION Y POSESION.".