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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 17
COAUTORIA Y NO RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 17
La responsabilidad correspectiva existe cuando, ausente el acuerdo tácito o expreso de causar el daño, se ignora concretamente quiénes lesionaron, y el homicidio resultante es imputable a cada uno de los agresores, debiéndose sancionar a todos con la misma penalidad atenuada establecida por la ley, siendo sus datos de integración la actuación de varios sujetos, la causación de daños, ignorancia de cuál de los sujetos ocasionan el daño o los daños y ausencia de coparticipación. La pena atenuada de la responsabilidad correspectiva no es aplicable para el homicidio o las lesiones con calificativas agravadoras de la penalidad, porque no se justifica que a quienes se unen para realizar aquellos ilícitos, con menores riesgos que si actuaran individualmente, se les beneficiase con una sanción incomparablemente menor. En efecto, la responsabilidad correspectiva se funda en la imposibilidad de establecer la relación causal entre el resultado y el presunto responsable, en tanto que las calificativas, por su naturaleza, suponen esa relación de causalidad; y si varias personas se ponen de acuerdo para privar de la vida a un tercero, adoptando tácticas que descartan todo peligro para ellos y aseguran el éxito, en esa decisión se encuentra el mejor fundamento de la coautoría o coparticipación en los resultados que quisieron y faltaría todo motivo para adoptar la atenuación en donde precisamente haya mayor peligrosidad, si tales personas actuaron en función del propósito que fue común a todas ellas de privar de la vida al ofendido, por lo que esa conducta de los partícipes estructura sin lugar a dudas una coautoría, si la voluntad por ellos adoptada fue establecida en momento previo a la comisión del ilícito.
Precedentes
Amparo directo 280/75. Arnulfo Luna Morales y coagraviados. 27 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alberto Martín Carrasco.