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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA. DERECHO DEL SENTENCIADO DE ESCOGER LA CLASE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 18
Toda vez que el inciso a) de la fracción II del artículo 90, reformado, del Código Penal Federal, exige en términos genéricos "otorgar la garantía", para que el sentenciado pueda gozar del beneficio de la condena condicional, es un derecho de éste escoger el medio que más le convenga para exhibir dicha garantía, ya sea fianza, hipoteca, etcétera
Precedentes
Amparo directo 150/75. Hiram Hernández Mondragón. 25 de junio de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.