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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL. REQUISITOS PARA SU CONCESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 19
Si los antecedentes que reporta el inculpado provienen de delitos imprudenciales, como el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal registra en cuanto a los requisitos para la concesión de la condena condicional, entre otros, el que el sentenciado no haya incurrido anteriormente en la comisión de un delito intencional y además haya evidenciado su buena conducta positiva antes y después del hecho punible, más no considera lo relativo a delitos imprudenciales, no deben considerarse impedimento para tal beneficio los ingresos anteriores, por haber sido éstos por delitos culposos y no intencionales, que son a los que alude la ley.
Precedentes
Amparo directo 5407/74. Manuel Sánchez Godínez. 6 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alberto Martín Carrasco.