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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 21
ENAJENACION MENTAL COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD, IRRELEVANCIA DE LA INCAPACIDAD CIVIL PARA LA EXISTENCIA DE LA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 119, fracción I, del Código de Justicia Militar, no establece como requisito para la operancia de la excluyente de responsabilidad que consigna, que la enfermedad consistente en enajenación mental deba incapacitar al acusado para el ejercicio de sus derechos civiles, sino que simplemente habla dicha disposición de "hallarse el acusado en estado de enajenación mental al cometer la infracción".
Precedentes
Amparo directo 4431/74. Rubén Medina Caldera. 30 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.