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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 23
IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES. COPARTICIPACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 23
La coparticipación se presenta, en primer lugar, desde el punto de vista objetivo, con la concurrencia real de los delincuentes, cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira; mas para determinar la coparticipación, es necesario encontrar no el lazo de unión entre los diversos delincuentes en la actividad externa que los une, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito, para cuyo efecto se necesita un concierto claro entre los infractores; y si en el caso del delito de importación de estupefacientes, no aparece que el inculpado haya concertado algún acuerdo con otra persona para introducir un estupefaciente al país, sino tan sólo para guardarlo y custodiarlo ya estando dentro de sus fronteras, no es posible atribuirle a aquel responsabilidad penal en la comisión del delito previsto por el artículo 197 del Código Penal Federal, de acuerdo con la fracción III del artículo 13 del propio ordenamiento punitivo.
Precedentes
Amparo directo 384/75. Elisa Díaz Navarro. 9 de junio de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 89, página 192, bajo el rubro "COPARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.".