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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 23
IMPRUDENCIA, DELITO INTENCIONAL Y NO POR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 23
Si el activo pudo prever fácilmente la consecuencia de su acción, es decir, el daño más o menos grave que causaría a su víctima al golpearla con un objeto pesado, mismo que le arrojó con intensa fuerza, según se desprende de la gravedad de la lesión que le causó, cabe decir que, de acuerdo con la presunción legal establecida en la fracción II del artículo 6o. del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, se está en presencia de una infracción intencional, sin que sea óbice para estimarlo así la circunstancia de que el acusado afirme que al realizar el hecho, que de suyo es ilícito, se haya encontrado sin enojo y en un estado de irreflexión y negligencia, ya que en los delitos culposos el hecho que genera el resultado dañoso debe ser lícito.
Precedentes
Amparo directo 418/75. Efrén Tavares Fuentes. 18 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO INTENCIONAL Y NO IMPRUDENCIAL.".