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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 25
LESIONES, DELITO DE. SUPRESION DEL ORGANO LLAMADO BAZO (ARTICULO 268 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 25
El artículo 268 del Código Penal del Estado de Coahuila exige para su aplicación dos elementos, que son los siguientes: 1. La pérdida de cualquier órgano diferente de los que refiere específicamente. 2. Que quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica. Así, se dan los extremos del precepto si se comprobó la pérdida del órgano denominado "bazo" y también se comprobó la supresión de la función que el mismo desempeñaba; en consecuencia, carece de relevancia la circunstancia de que haya otros órganos que suplan dicha función y que el lesionado pueda seguir desempeñando su trabajo en la misma forma que lo haya hecho antes de sufrir la lesión, porque la ley, en este caso, no se refiere a la pérdida total de la función, sino al hecho de que ésta "quede perjudicada para siempre" y es inconcuso que las funciones desempeñadas por varios órganos quedan perjudicadas para siempre al extirparse uno de ellos.
Precedentes
Amparo directo 5714/74. Benjamín Ornelas Espino. 18 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "LESIONES, DELITO DE. SUPRESION DEL ORGANO LLAMADO BAZO.".