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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 27
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. IRRELEVANCIA DE LA CONFESION Y DE LA DELINCUENCIA PRIMARIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 27
La confesión del inculpado y el hecho de ser delincuente primario no trae aparejada necesariamente una disminución de la pena, toda vez que ésta es regulada por la peligrosidad; ya que no es sostenible que no obstante la máxima peligrosidad de un sentenciado, deberá imponérsele el mínimo de la pena por haber confesado el delito y ser delincuente primario. Eso ni siquiera existía en los Códigos de corte clásico dentro de los cuales es un señorial ejemplo del Código de Martínez de Castro del año de mil ochocientos setenta y uno. En códigos como el citado, la confesión era atenuante ciertamente, pero la sanción se imponía después de hacerse el balance de agravantes y atenuantes.
Precedentes
Amparo directo 5558/74. Esteban Francisco Javier Alija González. 13 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.