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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235526
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 27

PERITO SINGULAR. VALIDEZ DE SU DICTAMEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 5605/74. Elías Gamboa Fernández. 4 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 49, página 13. Amparo directo 5253/72. Elías Lira Morales. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 38, página 14. Amparo directo 688/71. Julio Jarillo Cruz. 7 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXVIII, página 95. Amparo directo 197/59. José Cuenca Unzueta. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen 49, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOPSIA, CERTIFICADO DE, SUSCRITO POR UN SOLO PERITO.". En el Volumen 38, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOPSIA, CERTIFICADOS DE, SUSCRITOS POR UN SOLO PERITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).". En el Volumen XXVIII, página 95, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS SINGULARES.".
Registro digital (IUS): 235526