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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 28
PLAGIO O SECUESTRO, ATENUANTE DEL DELITO DE. SOLO APROVECHA A LOS CONYUGES QUE HAN PERDIDO LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR SECUESTRADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 28
La atenuante a que se refiere el último párrafo de la fracción VI del artículo 366 del Código Penal Federal, al establecer una pena de seis meses a cinco años de prisión para el caso de que el inculpado sea un familiar del menor, que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, pretende punir la conducta de los cónyuges que por diversas causas han perdido el ejercicio de la patria potestad, subsistiendo la relación de consanguinidad existente entre ellos y el menor. Además, dicha atenuante sólo tiene operancia respecto a la mencionada fracción VI; de tal modo que si la conducta punible es la que contempla la fracción I del artículo señalado, no hay razón valedera para que aproveche al inculpado la referida atenuante, ya que la señalada fracción I no hace distingo alguno respecto a que la persona secuestrada sea menor o no.
Precedentes
Amparo directo 2637/74. Julián Romera Luque. 4 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.