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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 31
SALUD, DELITO CONTRA LA. DINERO COMO MEDIO DE IMPORTACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. DECOMISO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 31
El hecho de que el acusado del ilícito de importación ilegal de estupefacientes, se le haya dado determinada cantidad de dinero para gastos de viaje, no justifica el decomiso que de parte de esa cantidad ordene el juzgador, aduciendo que esa suma era el medio con el que se pretendía transportar la droga, pues aun cuando se acepte que el origen de tal cantidad sea ilícito, supuesto que se aplicaría a gastos para la comisión de un hecho delictuoso, el dinero recibido por el acusado no es de uso prohibido, y no puede decirse que sea el medio de que haya valido para introducir la droga al país.
Precedentes
Amparo directo 3947/74. Jairo Martínez Castrillón. 25 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.