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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 33
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. VARIOS COACUSADOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 33
La ley no prevé que cuando varios coacusados estén en posesión de enervantes, la droga debe distribuirse en forma proporcional; de todas formas en el supuesto de que fuera así, si la cantidad que en caso le correspondería al inculpado es excesiva y no puede estimarse como la racionalmente necesaria para su consumo inmediato (que es lo que la ley requiere, aun cuando no lo disponga expresamente, pero debe interpretarse en esa forma), en esas condiciones se tiene que concluir que no obstante que en autos ésta acreditada su toxicomanía, la responsable actúa correctamente al no encuadrar su conducta dentro de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 195 de la ley sustantiva federal.
Precedentes
Amparo directo 3529/74. Adolfo Martínez Ramírez. 5 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.