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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 33
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION INFRAGANTI.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 33
Si en el momento de su detención el inculpado fue sorprendido en posesión de una droga, el hecho de que los aprehensores hayan sido, en ese momento de los hechos, policías o no, es irrelevante, en virtud de que se trata de un delito en el que el inculpado fue encontrado infraganti y que, por tanto, cualquier individuo, independientemente del cargo que pudiera o no tener, puede realizar la detención; y el dicho de los aprehensores, debe tomarse como una prueba testimonial.
Precedentes
Amparo directo 1545/73. Jaime Tezcucano Tamayo. 14 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Quinta Epoca:
Tomo VII, página 1129. Amparo penal en revisión. Arias Bernardo y coagraviado. 24 de septiembre de 1920. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 9, tesis de rubro "APREHENSION EN FLAGRANTE DELITO. DELITOS PERMANENTES (POSESION DE DROGAS ENERVANTES).".
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 933, tesis de rubro "APREHENSION.".
Nota: En el Tomo VII, página 1129, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO INFRAGANTI.".