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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 35
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION QUE ABSORBE A LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 35
Si el inculpado fue contratado para transportar en un vehículo una droga, y sólo poseyó la misma lo necesario para su transportación, puesto que desde que se hizo cargo del enervante permaneció en la cajuela del vehículo, de donde se le recogió, en consecuencia no realizó una posesión diversa a la que era indispensable para el traslado, y por ello debe considerarse subsumida la posesión en la modalidad de transportación.
Precedentes
Amparo directo 15/75. Agustín Rubio Ayala. 13 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 56, página 63. Amparo directo 1574/73. Oscar Villarreal Rodríguez. 10 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 67, página 37, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION QUE NO ABSORBE A LA TRANSPORTACION.".
Volumen 60, página 21, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION, POR EXCEPCION.".
Volumen 54, página 77, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. NO SE SUBSUME EN LA POSESION.".
Volumen 47, página 45, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y POSESION NO CONFIGURADA.".
Nota: En el Volumen 56, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.".