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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 39
VIOLACION, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE, EN AGRAVIO DE MENOR, HIJA DEL PROPIO INCULPADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 39
En el supuesto de la violación de una menor por su propio padre, aun cuando el acusado no reporte antecedentes penales, la pena máxima que establece el artículo 239 del Código Penal del Estado de Jalisco está correctamente señalada, si se considera que el delito cometido constituye un ataque de extrema gravedad por las consecuencias que origina en la menor ofendida, al quedar afectado su desarrollo psico-somático con motivo del atentado que sufriera por parte de su padre, quien estaba obligado no sólo a respetarla, sino a protegerla, con mayor razón si la pasivo es huérfana de madre, por lo que el acusado en cuestión revela un alto grado de temibilidad que da lugar a la imposición de la pena máxima.
Precedentes
Amparo directo 429/75. Esteban Mariscal Guzmán. 27 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.