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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS DE FUEGO, DELITOS NO IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR MEDIO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 13
Para que exista la imprudencia, la conducta del agente activo debe ser lícita y que dentro de ésta se cause un daño; situación que no se advierte en el proceder objetivizado por el inculpado consistente en traer consigo un arma y, más aún, dispararla (ocasionando la muerte de la víctima), pues este actuar de manera alguna es lícito.
Precedentes
Amparo directo 6285/71. Pedro Pérez Torres. 12 de mayo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 53. Amparo directo 5425/71. Carlos Chávez Gándara. 8 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 39, página 53, la tesis "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES U HOMICIDIO COMO CONSECUENCIA DE, NO IMPRUDENCIALES.".