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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235539
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 13

ARMAS DE FUEGO, DELITOS NO IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR MEDIO DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 6285/71. Pedro Pérez Torres. 12 de mayo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 39, página 53. Amparo directo 5425/71. Carlos Chávez Gándara. 8 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen 39, página 53, la tesis "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES U HOMICIDIO COMO CONSECUENCIA DE, NO IMPRUDENCIALES.".
Registro digital (IUS): 235539