Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235540
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, IRRELEVANCIA DE LA INTENCIONALIDAD O CULPA EN LOS DELITOS PREVIOS, PARA NEGAR EL DISFRUTE DE LA, ANTES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 90 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 19
El argumento del activo en el sentido de que no está demostrado que los anteriores delitos por los que se le procesó, hayan sido intencionales, no es óbice para que se le niegue el derecho a la condena condicional, en razón de que esa circunstancia no la exigía el texto original del artículo 90 del Código Penal Federal, si fue bajo el cual la ordenadora examinó el caso, y por el mismo resulta irrelevante la falta de precisión en el informe proporcionado por la autoridad que conoció de los procesos anteriores, sobre si los delitos instruidos fueron intencionales o por culpa.
Precedentes
Amparo directo 5218/74. Francisco Ramírez Montero. 9 de mayo de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 34, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. PARA SU NEGATIVA NO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL ANTECEDENTE POR DELITO IMPRUDENCIAL.".