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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 21
LESION MORTAL, CAUSAS POSTERIORES INEFICIENTES PARA DESVIRTUAR ESA CALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 21
Conforme lo dispuesto por los artículos 304 y 305 del Código Penal para el Distrito Federal, que regula la concurrencia de las causas que contribuyen al resultado letal, debe atenderse a que en tales preceptos se establece que la lesión se tendrá como mortal aunque se pruebe que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos, excepto cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos u operaciones quirúrgicas desgraciadas. De tal modo, aun cuando el ofendido no se le haya atendido con la máxima eficiencia técnica aconsejable y esa deficiencia haya contribuido a complicar la lesión, esta circunstancia no es suficiente, dentro de lo establecido por los preceptos mencionados, para que no se considere mortal la lesión, si no se demuestra que se le hayan aplicado al ofendido medicamentos positivamente nocivos o se le hubiere practicado una operación quirúrgica desgraciada.
Precedentes
Amparo directo 5841/73. Adrián Vargas Peña. 9 de mayo de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.