Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235544
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 27
VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Segunda Parte; Pág. 27
Incurre en el delito de violencia contra las personas, el militar que portando sus armas y teniendo a su favor una fuerza con la que amaga a los civiles, con su conducta obliga a éstos a hacer lo que no querían bajo la amenaza de las citadas armas; sin que por ningún medio se justifique que el inculpado actuara obedeciendo instrucciones de su superior jerárquico, pues no estaba obligado a acatar la comisión de hechos punibles.
Precedentes
Amparo directo 4831/74. Elfego Herrera Gómez. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 38, tesis de rubro "VIOLENCIA A LASA PERSONAS, PRUEBA DE LA.".