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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 13
ABUSO DE CONFIANZA DE EMPLEADOS. NO REQUIERE RENDICION DE CUENTAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 13
La exigencia en el sentido de que para la integración del delito de abuso de confianza, deba requerirse al mandatario para que rinda cuentas así como para la entrega de las cantidades que resultan a su cargo, sólo opera respecto de los mandatarios y no así cuando se trata de un empleado que no tenga aquel carácter y que comete el delito en perjuicio de la empresa en que presta sus servicios.
Precedentes
Amparo directo 5489/74. Antonio Correa Ortega. 9 de abril de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 3, página 5, tesis de rubro "ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.".