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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 23
ACUMULACION, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 23
En casos de acumulación, es inadmisible el criterio en el sentido de que debe imponerse la pena del delito mayor sin agravar esa pena, pues tal criterio es diverso al que sigue nuestra legislación, ya que el artículo 64 del Código Penal del Distrito Federal adopta el sistema de la acumulación jurídica de las distintas penas, de acuerdo con lo cual se aplica la pena del delito más grave, pero con un aumento potestativo del Juez proporcionado al número y a la gravedad de las penas absorbidas correspondientes a los distintos, y la facultad del Juez para aplicar ese aumento está determinada por la temibilidad del sujeto.
Precedentes
Amparo directo 5276/74. Carlos Vázquez Rodríguez. 7 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.