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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 23
AGRAVIOS EN LA APELACION, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LOS. SUPLENCIA DE QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 23
Independientemente de que el ad quem haya estimado que los agravios no se presentaron en tiempo en la segunda instancia y de que esto haya sido o no exacto, ello no le lesiona garantía individual alguna, ni menos coloca al acusado en estado de indefensión o lo priva de su derecho de audiencia, si de la lectura de la sentencia se desprende que el tribunal, en suplencia de la queja, hizo un pormenorizado análisis de todo el sumario, de todos los elementos probatorios, razonándolos uno a uno y llegando a la conclusión de que no existió en el transcurso de todo el proceso ninguna violación de garantías que perjudicase al inculpado; por tanto, es intrascendente el hecho, pues tácitamente han sido estudiados todos y cada uno de los agravios.
Precedentes
Amparo directo 5072/74. Manuel Ranulfo Nanguelu Serrano. 2 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.