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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 24
ASOCIACION DELICTUOSA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 24
No puede concluirse que se integre respecto al inculpado el delito de asociación delictuosa, si no llega a evidenciarse que hubiera conocido que sus coacusados se encontraran asociados, en forma más o menos continua, con la finalidad de delinquir en forma organizada, y menos aún que la intención de aquél fuera la de formar parte de esa asociación.
Precedentes
Amparo directo 5882/74. Ricardo Pérez Zazueta. 9 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y A. y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.