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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 25
BILLETES DE BANCO, FALSIFICACION DE. CONSUMACION Y NO TENTATIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 25
Tratándose del delito de falsificación de billetes de Banco, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 238 del Código Penal Federal, la circunstancia de que el billete materia del delito no sea recibido por la persona a quien lo entregue el activo para cubrir un pago, no implica que el delito se considere en grado de tentativa, ya que al ser entregado dicho billete para pagar, en ese momento queda consumado el delito.
Precedentes
Amparo directo 5009/74. Lucio Chávez Elizondo. 7 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.