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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 25
BRUTAL FEROCIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 25
La brutal ferocidad legalmente no es una calificativa, sino una circunstancia que presume la premeditación. Para que se evidencie la brutal ferocidad, es menester una total ausencia de motivación para realizar los hechos, denotando ello un profundo desprecio por la vida humana, representativo de un grado de peligro para la sociedad; y si se demuestra que antes del hecho letal propiamente dicho, había ocurrido una riña entre los protagonistas activo y pasivo, es de afirmarse que sí existió una causa para explicar la conducta delictiva del acusado; abundando en los razonamientos que aquí se expresan, es de invocarse al tratadista Francisco González de la Vega, cuando menciona que la brutal ferocidad no puede confundirse con el ensañamiento en la víctima, porque éste coexiste generalmente con una motivación arraigada de venganza, de desprecio, de odio a la víctima, ya que el delincuente brutal es un enemigo de todos, es una amenaza para la sociedad en general, porque sus especiales condiciones psico-fisiológicas está determinado al desprecio más absoluto para la vida de cualquier persona.
Precedentes
Amparo directo 5967/74. Moisés Moreno Martínez. 4 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.