Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235552
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 27
CAREOS DE TESTIGOS ENTRE SI, FALTA DE. NO DA LUGAR A REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 27
La falta de careos de los testigos entre sí, por no ser de aquéllos a los que se refiere el artículo 20, fracción IV constitucional, no puede dar origen a la reposición del procedimiento, sobre todo si se considera que tal hipótesis no se incluye dentro de las comprendidas como tales por el artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5896/74. Salvador Ortiz Cortés. 14 de abril de 1975. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.