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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 27
CAREOS, OMISION DE, VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 27
Cuando el inculpado niega la comisión del delito, en abierta discrepancia con las imputaciones que le hacen los testigos y ni el Juez que actúa en auxilio de la Justicia Federal, ni el instructor federal ordenan la práctica de careos constitucionales, y son los testimonios de cargo la base del juicio decisorio estimado por la responsable, tal omisión conculca las garantías individuales de dicho inculpado, al violarse lo establecido en el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, por violaciones a las leyes del procedimiento, cuya infracción afecta la defensa del acusado, en los términos del artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 6957/74. Heliodoro Rico Cueto. 25 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.