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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 27
CAREOS SUPLETORIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 27
No se irroga agravio al acusado al haberse ordenado la práctica de careos supletorios entre él y el testigo de cargo, pues si bien la fracción IV del artículo 20 constitucional dispone que el acusado "será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes en su defensa"; sin embargo, cuando los testigos no se encuentren en el lugar del juicio, los careos pueden celebrarse en aquella otra forma, sin que ello implique violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5493/74. Pablo Antúnez Ortiz. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.