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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 30
CONTRABANDO. MERCANCIA QUE REQUIERE PERMISO DE IMPORTACION. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 30
De acuerdo con el criterio reiterado de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un individuo introduzca al país, o extraiga de él, mercancía de tráfico internacional prohibido o restringido legalmente, se le deberá imponer la pena a que se refiere el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación y no otra disposición, como la contenida en el artículo 53 del propio ordenamiento; pero es evidente que si el ad quem, por estimar de acuerdo con la clasificación arancelaria, que en el caso se trataba de mercancías para cuya introducción se requiere permiso, por ser de tráfico internacional restringido, y por ello determinó que la sanción correspondiente era la que dispone el artículo 54 del Código Fiscal, y no la del 53 (como lo había estimado el a quo), sin que mediara acusación del Ministerio Público por ese ilícito, el tribunal de apelación no debió, de motu propio, haber aplicado, sustituyéndose al órgano acusador, una sanción que aun cuando técnicamente es la correcta, no fue solicitada por la representación social federal; por lo que, en esas condiciones, se advierte una notoria violación de garantías en perjuicio del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 5361/74. Jorge Torres del Castillo. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.