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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 34
DELITO CONTINUO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 34
Si bien es cierto que para que se configure como continuo un ilícito, es necesario que no haya interrupción entre la terminación de un hecho y la iniciación de otro; que todos los hechos sean de las mismas naturalezas, y que al iniciarse el primero ya exista la intención de llevar adelante los futuros, hasta llegar a la unidad, también lo es que esto no puede suceder cuando la iniciación de otro nuevo hecho tiene como base la ejecución de una acción distinta, siendo entonces procedente la aplicación de las reglas de la acumulación real.
Precedentes
Amparo directo 3975/72. Anacleto Rodríguez Sifuentes. 2 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.