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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 34
DESERCION, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 34
El hecho de que un militar haya faltado por tres días a sus labores con justificación para ello, sin dar el parte correspondiente de encontrarse enfermo en su domicilio, tal omisión a lo preceptuado en el artículo 314 del Reglamento General de Deberes Militares, sería en todo caso configurativa de una falta menor, pero no de un delito de deserción.
Precedentes
Amparo directo 4481/74. Zeferino Chávez Daza. 21 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.