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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 41
IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, INTEGRACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 41
Para los efectos del delito de importación ilegal de estupefacientes el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en toda su extensión, es territorio nacional; de este modo, carece de relevancia que la llegada al territorio nacional se halla debido únicamente a una cuestión de tránsito, por ser el destino final del inculpado otro país, por cuanto que, como antes se expresó, el Aeropuerto Internacional es territorio nacional; razón por la que el hecho de haber sido detenido el acusado en ese recinto, antes de cruzar la aduana internacional, significa la importación indebida de la droga, sin que sea necesario que se viole la vigilancia aduanal para tipificar el delito previsto por el artículo 197 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 5887/74. Marilyn Jean Corrie. 30 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 149, página 312, bajo el rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.".