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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 42
IMPORTACION Y EXPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES. EL PASO POR LAS ADUANAS NO ES REQUISITO DEL TIPO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 42
Si la segunda parte del artículo 197 de Código Penal Federal, aplica las mismas sanciones a funcionarios o empleados aduanales, es sin duda un escrúpulo del legislador de abarcar a éstos como responsables también, por equiparación, de importación o exportación de estupefacientes, cuando la droga se pasa ilegalmente por las aduanas, pero sin que el paso por éstas constituya un requisito exigido por el tipo delictivo.
Precedentes
Amparo directo 17/73. Robert Kenneth Boles. 23 de abril de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.