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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 43
LEGITIMA DEFENSA, INJURIAS QUE NO CONSTITUYEN AGRESION PARA EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 43
No hay legítima defensa del honor cuando se recibe una injuria de la que no resulta peligro inminente, pues para la existencia de la eximente es necesario que se trata de prevenir una afrenta tan grande que, en caso de suceder, perjudicaría irreparablemente al ofendido.
Precedentes
Amparo directo 5837/74. Benito de la Cruz Martínez. 25 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 166, página 342, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA E INJURIAS.".