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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 45
MENORES DE EDAD, SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO INCOADO CONTRA LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 45
Si el ad quem, por estimar de acuerdo con las constancias de autos, que el acusado era menor de edad, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, y en su lugar sobreseyó el proceso que se había instruido en contra de dicho menor y ordenó, con fundamento en el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales, que fuera puesto a disposición del Tribunal para Menores correspondiente, sujeto al procedimiento previsto en los artículos 505, 506 y relativos de la propia ley adjetiva; debe decirse que esa determinación no implica una retroactividad de la ley en perjuicio del agraviado, ya que precisamente, por estimar el tribunal que el activo no era sujeto de derecho penal, no entró al estudio de su responsabilidad, y correctamente ordenó que fuera puesto a disposición del tribunal respectivo; y aun cuando se alegue que al tiempo de ventilarse el amparo, el acusado ya es mayor, esa circunstancia la tendrá que resolver el tribunal para menores y no esta Primera Sala, en virtud de que el susodicho agraviado, no fue condenado en segunda instancia.
Precedentes
Amparo directo 4944/74. Ramiro Monterrubio González y Fernando Rosas Monterrubio. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.