Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235579
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 46
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. ACLARACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 46
El artículo 575 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, establece que "las conclusiones definitivas del Ministerio Público no pueden modificarse en ningún sentido sino por causas supervenientes y en beneficio del acusado ..."; así, si al sancionarse al inculpado el juzgador lo hace tomando en cuenta una "aclaración" que el representante social haya hecho en la audiencia final a sus conclusiones definitivas, considerando en esa "aclaración" como calificado el delito que en las conclusiones se había considerado simple, se viola en perjuicio del acusado el artículo 575 antes citado y, en consecuencia, las garantías que se contienen en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 5882/74. Ricardo Pérez Zazueta. 9 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y A. y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.