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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 53
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 53
Para que pueda aplicarse la excusa absolutoria, a que se refiere la fracción IV del artículo 195 del Código Penal Federal, es menester que al toxicómano se le acusa únicamente por la modalidad de compra o posesión, y que se le encuentre una cantidad tal, que racionalmente esté destinada para su consumo inmediato.
Precedentes
Amparo directo 5779/74. Ramiro Cauich Cauich. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.