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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 53
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. ADICCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 53
No es necesario para el juzgador la utilización de conocimientos especiales para concluir que sean las que fueren las necesidades fisiológicas del agente respecto a la droga, evidentemente no puede exceder de la racionalmente precisa para la satisfacción de tales necesidades y en cuyo caso se realiza la hipótesis establecida en el último párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 4967/74. Daniel Cancino Cabrero. 4 de abril de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 38, Segunda Parte, página 63, tesis de rubro "TOXICOMANIA, CARGA DE LA PRUEBA DE LA.".