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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 54
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE NO APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 54
Si bien el último párrafo 195 del Código Penal Federal, dispone que "no es delito la posesión por parte de un toxicómano de estupefacientes en calidad tal que, racionalmente sea necesaria para su propio consumo", y aun cuando efectivamente la raíz, tallo y semillas de la mariguana, no se consumen, de todas formas, para los efectos del delito la ley no hace distingos sobre lo que debe utilizarse o no de la yerba, sino que sanciona cualquier posesión ilícita del estupefaciente, ya sea semilla, planta o la yerba separada, en bruto o purificada; por lo que es irrelevante que al separarse la parte inútil de la plata que no es susceptible de ser consumida, se reduzca el peso a los límites de lo necesario para su consumo, pues debe tomarse en cuenta el peso total.
Precedentes
Amparo directo 1565/74. Miguel René Avilés Pauliat. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.