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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 54
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ATENUACION DE LA PENA ESTABLECIDA EN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 54
En el Diario Oficial de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se publicó la reforma al Capítulo Primero, Título Séptimo, del Libro Segundo del Código Penal Federal, relativo a los delitos contra la salud, y el artículo 195 correspondiente a esa reforma establece una penalidad atenuada para aquéllos que posean una mínima parte de enervante, aun cuando no se demuestre su toxicomanía. Ahora bien, a pesar de que dicha reforma no puede interferir en la resolución del juicio de amparo, si la sentencia que en él se impugna es anterior a la reforma, el quejoso queda no obstante en libertad de ocurrir ante las autoridades administrativas, en los términos de los artículos 56, párrafo segundo, del Código Penal, y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, para gestionar la aplicación de la nueva ley.
Precedentes
Amparo directo 4069/74. Manuel Alvarez de Teresa. 17 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Amparo directo 4026/74. Jesús Mario Ferreiro Batiza. 17 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Amparo directo 2483/73. Marco Antonio Argüello Ramírez. 3 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITOS CONTRA LA. POSESION DE ENERVANTES. ATENUACION DE LA PENA ESTABLECIDA EN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL.".