Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235589
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 55
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 55
Si no se acreditó que el acusado hubiese tenido en su poder la droga, llevándola consigo en un lugar determinado, para después trasladarse a otro sitio, sino que de acuerdo con la mecánica de los hechos se advierte que abordó el automóvil donde se encontraba dicha droga y se desplazó en el mismo hacia el lugar de su destino hasta el momento y sitio en que fue interceptado por los agentes de la autoridad, de ese modo, sólo configuró la modalidad de transportación con sus elementos autónomos distintivos, más no la de posesión.
Precedentes
Amparo directo 5688/74. Guillermo Treviño Montemayor. 25 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Torres.