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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 55
SALUD DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. CASO EN QUE ABSORBE A LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 55
Tratándose de la modalidad de transporte es lógico suponer que para llevar la droga de un lugar a otro, obviamente que se debe estar en posesión de ella; pero tal posesión, no puede considerarse como autónoma, sino que debe subsumirse en la de transportación, si no hay prueba que acredite que antes del traslado del estupefaciente, el acusado hubiera tenido en su poder bajo el radio de acción de su disponibilidad, la droga en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 5223/74. Rodolfo Robles García. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.