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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 57
TEMOR FUNDADO, ELEMENTOS DE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 57
El temor, variante atemperada de la emoción meticulosa, sólo puede ser excluyente cuando es fundado y de carácter irresistible, motivado por la inminencia de un mal grave que amenace a la persona del contraventor, y, naturalmente, siempre que no haya sido éste partícipe intencional de la situación sicológica capaz de atemorizar.
Precedentes
Amparo directo 5685/74. Luis Azucena Tecotl. 30 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 21, página 25. Amparo directo 2581/70. Constantino Gabriel Martínez Guzmán. 10 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XCVI, página 55. Amparo directo 8564/63. Emir González Estrada. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 195, página 400, bajo el rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.".
Nota:
En el Volumen 21, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "TEMOR FUNDADO, NATURALEZA Y PRUEBA DEL.".
En el Volumen XCVI, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "TEMOR, CARACTERISTICAS DEL, PARA OPERAR COMO EXCLUYENTE.".