Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235592
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 57
TERRITORIALIDAD, PRINCIPIO DE, EN LA APLICACION DE LA LEY PROCESAL PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 57
La validez territorial de las leyes se circunscribe al lugar en donde ejerce su Soberanía el poder del Estado que las dictó y rige para todos los sujetos que se coloquen dentro de la hipótesis de la norma, cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto, de tal suerte que la ley procesal es esencialmente territorial y no podrá aplicarse otra que no sea la nacional, en razón del imperio de la soberanía estatal. De este modo, si se condenó al acusado aplicando la ley nacional por los actos realizados en territorio nacional, consistentes en la adquisición, transportación y tentativa de exportación de un estupefaciente, no existe violación de garantías por infracción a los artículos 2o. y 4o. del Código Penal Federal y carece de fundamento el argumento de que como el delito de exportación se habría cometido en el extranjero, entonces los tribunales del país del destino serían los competentes.
Precedentes
Amparo directo 34/74. Mark Tarvin Posson. 9 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.