Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235593
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 59
VIOLACION, DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 59
Es cierto que, en principio, el delito de violación es, por su naturaleza, de consumación privada o secreta, estimándose por esa circunstancia que la imputación de la ofendida es de relevancia singular; pero requiere, sin embargo, su corroboración mediante algún otro dato o elemento, para sustentar una sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo directo 2090/74. Antonio Reza Alvarez. 16 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Abel Huitrón y A. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 204, página 429, bajo el rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".