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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 13
ACUMULACION IDEAL POR APLICACION DEL ARTICULO 58 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 13
Si al acusado se le atribuye la comisión mediante un solo hecho del delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por la introducción de municiones al país en forma clandestina y asimismo se le imputa el delito de contrabando a la importación de ropa usada sin el permiso que se requiere de la Secretaría de Industria y Comercio, por no contar con la documentación aduanal correspondiente, ya que según la clasificación arancelaria la importación de tal mercancía requiere permiso de la mencionada secretaría, la conducta del inculpado encuadra, tanto en el artículo 46, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, como en el artículo 84, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que se aprecia un concurso ideal o formal de tales ilícitos, por surtirse las exigencias del artículo 58 del Código Penal Federal que establece que siempre que con un solo hecho ejecutado en un solo acto o con una omisión, se violan varias disposiciones penales que señalan sanciones diversas, se aplicará la del delito que merezca pena mayor, la cual podrá aumentarse hasta una mitad más de la máxima de su duración.
Precedentes
Amparo directo 4939/74. Gustavo Alba Ortega. 19 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.